Conflicto entre el Código Fiscal de la Federación y en la Ley Aduanera, Cuando se Revisen Documentos Presentados ante el Despacho Aduanero

En la actualidad, existen diversas controversias que derivan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y aduaneras, en donde la autoridad no ha aplicado las disposiciones legales debidas, es decir, que si bien su actuación se fundó en alguna norma jurídica respetando lo establecido por la misma, con lo cual pareciera que llevó a cabo su acto de molestia de manera correcta, esto era incorrecto, ya que si existía una disposición especial que debió de usarse en lugar de aquella, ésta debió de prevalecer sobre la general, por lo que por el simple hecho de no haber llevado a cabo el procedimiento especial, el acto sería nulo de pleno derecho.

Como ejemplo de lo anterior tenemos el caso de la revisión de documentos presentados durante el despacho aduanero, en donde la autoridad inicia sus facultades de verificación con base en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, que contempla el procedimiento de revisión de gabinete, en lugar de haber llevado a cabo el que contempla el artículo 152 de la Ley Aduanera que señala el que debe de seguirse tratándose de revisión de documentos presentados durante el despacho aduanero.

 

Norma Especial Sobre General

 

Cuando se está en presencia de una norma especial, la autoridad no puede aplicar una general en su lugar, aun cuando se hubiera respetado el procedimiento que esta última contempla, ya que esto sería ilegal, toda vez que se dejó de aplicar la norma debida, como de forma contundente lo señala el artículo 16 Constitucional que establece que los actos de autoridad se deben de encontrar debidamente fundados, entendiéndose por debida fundamentación la aplicación de la disposición correcta.

El criterio de especialidad (lex specialis derogat legi generali) señala que cuando nos encontramos ante la presencia de dos normas incompatibles, una general y la otra especial o excepcional, debe de prevalecer la segunda, en razón de que la ley especial sustrae una parte de la materia regida por la de mayor amplitud para someterla a una reglamentación diversa (contraria o contradictoria).

Procedimientos de Fiscalización Generales.

Para poder comprender mejor la especialidad del artículo 152 de la Ley Aduanera sobre el Código Fiscal de la Federación primero debemos de comprender por qué la visita domiciliaria y la revisión de gabinete contemplan un procedimiento general ante la especialidad del artículo antes mencionado.

 

Revisión de Gabinete

 

El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación señala que en aquellos casos en que las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se deberá de llevar a cabo su acto con base en el procedimiento que el mismo contempla, sin que se deba de perder de vista que lo anterior no genera que la especialidad de la Ley Aduanera quede de lado, en el entendido de que la autoridad deberá de respetar dicha norma en primer lugar.

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