Mediante nuestros Boletines Informativos No. 7/2018 y No. 1/2019, les informamos de las obligaciones para los sujetos obligados y facultades correlativas de las autoridades fiscales en relación con la aplicación de las disposiciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI” o “Ley Anti-Lavado”). 
Como se señaló en nuestros Boletines, con la entrada en vigor de esta Ley, se establecieron, entre otras, las obligaciones para los particulares de identificar, y en ciertos casos, informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la realización de operaciones que actualizan el supuesto de actividad vulnerable en términos del artículo 17 de la LFPIORPI; ello, mediante la presentación de Avisos, así como las obligaciones previstas en las Reglas de carácter general. 

De igual forma, hicimos de su conocimiento que las Administraciones Desconcentradas de Recaudación han estado ejerciendo sus facultades de comprobación en materia de Anti-Lavado y, como parte de ese proceso han determinado incumplimientos e impuesto sanciones derivado de ellos, no obstante que en algunos casos las actividades realizadas por los sujetos sancionados no actualizaran el supuesto de actividad vulnerable, las cuales han ascendido a cantidades bastante considerables.
En relación con lo anterior, les informamos que el 28 de diciembre de 2018 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 (el “Decreto”), el cual entró en vigor 1o. de enero de 2019.

Al respecto, del citado Decreto destaca lo establecido por el Artículo Transitorio Décimo Cuarto que prevé la implementación de una campaña de Auto Regularización en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados en materia de Anti-Lavado, particularmente por lo que hace la presentación de Avisos o Informes en términos de los artículos 17 y 18 de la LFPIORPI (“El Programa” o “El Programa de Auto Regularización”).
Lo anterior, otorgando la posibilidad de subsanar incumplimientos incurridos durante el periodo de 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, con la posibilidad de obtener la condonación de las multas derivados de los citados incumplimientos y, sin que la autoridad fiscal pueda determinar sanciones por incumplimiento durante el programa de auto regularización.

Situación Actual
El día 16 de abril se publicó en el DOF las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización (el “Las Reglas”), las cuales entrarán en vigor a los 45 días hábiles posteriores a la fecha de su publicación. Esto es, las Reglas del Programa entrarán en vigor el día 21 de junio de 2019.

I. Auto Regularización
Acorde con lo señalado en la Ley de Ingresos en las Reglas se reitera que no se impondrá sanciones
respecto al periodo de incumplimiento que ampara el Programa, condicionado el beneficio a lo
siguiente:
1. Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones materia de Anti-Lavado en el año 2019.
2. Que previamente haya una autorización por parte del SAT (a la solicitud de Auto Regularización).
3. Que el Programa de Auto Regularización sea cubierto en su totalidad y se corrija en todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento o Reglas de Carácter General a las cuales se encuentra obligado.

Los requisitos y formas para acceder al Programa son los siguientes:
 • Medio a través del cual se presenta la Solicitud: Portal de Internet de Lavado de Dinero.
 • El plazo para presentar la solicitud: Hasta 30 días hábiles posteriores a la entrega en vigor de las Reglas (el plazo vencería el día 2 de agosto de 2019).
• Formato para ingresar la solicitud: Aún no hay un formato oficial, sugerimos estar atentos que se publique el mismo, previo a la entrada en vigor de las Reglas del Programa.
Actualmente el portal de internet no está habilitado con un campo para poder ingresar escritos libres.
En las Reglas solo se prevé la formalidad, que en la solicitud se debe de manifestar “bajo protesta de decir verdad su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones en que incurrió”.
• Información que se tiene que adjuntar a la solicitud: El Programa de Auto Regularización.
• Información que se tiene que adjuntar al Programa de Auto Regularización:
o La descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, precisando los preceptos legales incumplidos de la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General. 
o El detalle de las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento.
o Descripción de las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento.

En caso de que las acciones correctivas incluyan la presentación de “Avisos”, sólo se podrán considerar como fechas para su presentación, los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes. Asimismo, en el supuesto de que se trate de la presentación de avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda. Al momento de presentar los avisos, deberá señalar en el campo de “Referencia” la palabra “Programaregula”.

Nuestra firma se encuentra conformada por especialistas con amplia experiencia en materia fiscal y derecho administrativo.

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Let’s face it, no look is really complete without the right finishes. Not to the best of standards, anyway (just tellin’ it like it is, babe). Upgrading your shoe game. Platforms, stilettos, wedges, mules, boots—stretch those legs next time you head out, then rock sliders, sneakers, and flats when it’s time to chill.