Considerando que la autoridad fiscal parte del supuesto que el contribuyente no se encuentra localizable, el primer paso será acreditar ante la propia autoridad vía una aclaración, o bien, ante el órgano que se presente el medio de defensa, que el contribuyente sí se encuentra localizable en el domicilio que señaló, para tales efectos puede acompañar el contrato de arrendamiento; correspondencia con el domicilio de la oficina virtual dirigida a nombre del contribuyente, como lo puede ser un estado de cuenta; una fe de hechos en el cual el notario constante que el contribuyente sí se encuentra localizable en ese domicilio, por mencionar algunos elementos de convicción.
Un aspecto muy relevante es probar ante la propia autoridad o ante el órgano que se presente el medio de defensa, que el lugar que se señaló como domicilio fiscal cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del CFF.
Así las cosas, las personas físicas deberán de considerar como domicilio fiscal el lugar donde se encuentre el principal asiento de negocios, o el local que se utilice para el desempeño de sus actividades, mientras que para las personas morales el domicilio fiscal será aquel en donde se encuentre la administración principal del negocio.
Ahora bien, los conceptos “principal asiento de negocios” o “se encuentre la administración principal del negocio” no están definidos en las disposiciones fiscales; sin embargo, la entonces Sala Regional del Centro III del TFJFA emitió la tesis número V-TASR-XI-1651 mediante la cual señaló que en el caso de personas morales se debe de entender como administración principal de negocios “el lugar donde se toman las decisiones sustanciales de la marcha del negocio, sin que pueda exigirse que en tal lugar se lleven a cabo efectivamente los actos o actividades a que se dedica el negocio.” La tesis mencionada tiene como voz la siguiente: AUTORIDAD FISCAL. PARA DEJAR SIN EFECTOS UN AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL PRESENTADO POR UNA PERSONA MORAL RESIDENTE EN EL PAÍS, DEBE COMPROBAR NECESARIAMENTE QUE EN DICHO LUGAR NO SE ENCUENTRA LA ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL DEL NEGOCIO, y es localizable en la revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta Época, Año V, Núm. 55, p. 213, V-TASR-XI-1651, Tesis, julio 2005.
En la tesis enunciada se señala que se considera como domicilio en el cual se toman las decisiones principales del negocio en marcha cuando en el mismo se encuentra el representante legal; se ubique la sede del consejo de administración, y se encuentren los libros y documentación contable a nombre del contribuyente, dentro de la que se encuentran facturas expedidas por el mismo.